CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Causas.
- La Asociación se disolverá por los siguientes motivos:
a) Por voluntad de las personas asociadas, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de los 2/3 de los presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 42.- Proceso.
- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por 5 personas miembros de la Junta Directiva General la cual se hará cargo de los fondos que existan.
- Corresponderá a la Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas asociadas y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo que decida la Comisión Liquidadora.