Capítulo II

CAPÍTULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 8.- Órganos colegiados y unipersonales de la Asociación.

  1. Los órganos colegiados a cuyo cargo están el gobierno y la administración de la Asociación son:

a) La Asamblea General, órgano supremo.
b) La Junta Directiva General, como órgano colegiado de dirección permanente.
c) La Junta Directiva Regional.
d) Las Juntas Directivas Provinciales.
e) Las Comisiones Permanentes Provinciales.

  1. Los órganos unipersonales que conformarán los aludidos órganos colegiados y que se detalla en el articulado siguiente son:

a) A nivel máximo de representación y administración:

a. Presidenta o Presidente Regional.
b. Vicepresidenta o Vicepresidente Regional.
c. Secretaria o Secretario Regional.
d. Administradora o Administrador Regional.

b) A nivel provincial:

a. Presidenta o Presidente.
b. Vicepresidenta o Vicepresidente.
c. Secretaria o Secretario.
d. Administradora o Administrador.

c) A nivel provincial, podrá existir la figura de la Coordinadora o Coordinador de las COMISIONES DE TRABAJO PROVINCIAL (organizadas por servicios que tiene la Consejería: Recursos Humanos, Planificación y Escolarización…),  como persona encargada de la organización y el fomento de propuestas de trabajo y estudio en esos ámbitos.

Artículo 9.- La Asamblea General. Definición y composición.

  1. La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de las personas asociadas y el órgano supremo de gobierno y soberano de la Asociación. La Asamblea General se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
  2. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de personas asociadas o sus representantes que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, contando cada uno con un voto por persona. Las formas para garantizar la autenticidad y la validez del procedimiento estarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno. Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 10.- Competencias de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General será competente para el estudio y aprobación de los siguientes asuntos:

a) Aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos.
b) Aprobar la disolución de la Asociación.
c) Elegir, nombrar y reprobar a los órganos de representación.
d) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
e) Ratificar la Junta Directiva General.
f) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
g) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
h) Aprobar la constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o la integración o separación de una ya existente.
i) Aprobar el cambio de domicilio fiscal de la Asociación.
j) Ratificar o revocar la pérdida de la condición de asociada o asociado, según lo dispuesto en los Estatutos.
k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
l) Tener conocimiento del estado de la Asociación en cuanto a número de personas asociadas totales y por provincias.
m) Acordar la solicitud de la declaración de Utilidad Pública y/o de Entidad Colaboradora de la Enseñanza.
n) Aprobar las disposiciones y directivas de funcionamiento de la Asociación.
o) Cualquier otro asunto que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
p) Cualquier asunto que se estime oportuno.

2. El ejercicio de estas competencias y atribuciones se realizará teniendo presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Articulo 11.- Reuniones y convocatorias de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, siendo la primera reunión en el primer semestre obligatoriamente.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta.
  3. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la Presidencia de la Asociación bien:

a) Por iniciativa propia.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva General.
c) Por solicitud suscrita por un número de personas asociadas no inferior a un 20%.

  1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se comunicarán por la Secretaría General a todas las personas asociadas mediante escrito o cualquier medio informático, electrónico o telemático, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la celebración. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias se comunicarán por la Secretaría General a todas las personas asociadas mediante escrito o cualquier medio informático, electrónico o telemático, con al menos 5 días de antelación a la fecha de la celebración.
  2. Las convocatorias, sean ordinarias o extraordinarias, expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Se contemplarán una primera y segunda convocatorias sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. El orden del día de las sesiones extraordinarias sólo estará compuesto por los temas a tratar.
  3. En el supuesto del artículo 11.3.b. la Presidencia de la Asociación habrá de convocar a la Asamblea General en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha del acuerdo.
  4. En el supuesto del artículo 11.3.c. la solicitud de convocatoria habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. En este caso, la Presidencia de la Asociación convocará a la Asamblea General en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría General, quien sellará una copia para su entrega a la persona presentadora de aquélla. La Secretaría General de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de personas solicitantes y comprobación de su condición de asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque a la Asamblea General que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la Secretaría General tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista de firmas.

Artículo 12.- Quorum.

  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mitad más una de las personas asociadas. Si no fuera así, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas presentes o representadas concurrentes.

Artículo 13.- Representación, deliberación y adopción, registro, impugnación y comunicación de acuerdos.

  1. En caso de no poder asistir a la Asamblea General las personas asociadas podrán otorgar su representación a otra persona asociada. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder de la Secretaría General con inmediación al inicio de la sesión para el registro de personas asociadas y cómputo del número de votos en total.
  2. La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito con indicación de datos personales del delegante y del representado siendo firmado por ambos. También se podrán adoptar sistemas telemáticos que garanticen la autenticidad y validez del procedimiento.
  3. Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la Asociación, asistida por la Secretaría General y la Administradora o Administrador.
  4. La deliberación de los asuntos se desarrollará según lo que se estipule en el Reglamento de Régimen Interno.
  5. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, excepto para los casos de modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación, donde se precisará una mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.
  6. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría General, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Tales actas serán firmadas por la Secretaría General, visadas por la Presidencia de la Asociación e inscritas en el libro de actas correspondiente.
  7. De cara a agilizar el funcionamiento de las sesiones se procederá a aprobar los textos cada vez que se va cerrando cada uno de los puntos del orden del día, recogiendo los acuerdos tras la votación de los mismos, quedando para el final una votación del total del acta para su aprobación.
  8. Podrán figurar en el acta todas aquellas propuestas, ideas, sugerencias… que cualquier miembro de la Asamblea quiera hacer constar pudiéndose hacer entrega por escrito.
  9. Los acuerdos podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
  10. Los acuerdos tomados serán efectivos desde su aprobación por la Asamblea, exceptuando el de modificación de Estatutos que lo será tras su comunicación en el Registro de Asociaciones y admisión por la entidad competente. Los acuerdos serán comunicados por la Secretaría General a todas las personas asociadas en el plazo de 15 días como máximo.

Artículo 14.- La Junta Directiva General. Composición, derechos y obligaciones de sus miembros, duración del mandato y cese.

  1. La Junta Directiva General estará integrada por todos las personas que conforman las ocho Comisiones Permanentes Provinciales, todas ellas con derecho a voz y voto, y por las personas que componen la Directiva Regional, siendo el voto de calidad en caso de empate el de la persona que ostente el cargo de Presidencia de la Asociación.         También pertenecerán a la Junta Directiva General, las personas que durante los dos años anteriores han ejercicio como Junta Directiva Regional saliente, todas ellas con derecho a voz y a voto. Su participación en la misma quedará supeditada a una duración de dos años.
  2. También participarán en la Junta Directiva General, con derecho a voz y voto, las personas que lleven la  coordinación regional de medios de comunicación  y plataformas digitales.(Coordinador/a Regional de Medios de Comunicación y Coordinador/a de la Plataforma)
  3. A las sesiones de la Junta Directiva General podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto, previamente citadas o invitadas por la Presidencia de la Asociación para mejor acierto en las deliberaciones.
  4. La falta de asistencia de las personas integrantes de la Junta Directiva General a las reuniones señaladas 3 veces consecutivas o 5 alternas dará lugar al cese automático en el cargo respectivo.
  5. Producida una vacante de alguna persona de representante de una Comisión Permanente Provincial, la Junta Directiva General podrá designar interinamente otra persona asociada para su sustitución, según solicitud de la propia Comisión Permanente afectada, y se procederá a someterse a la ratificación de la Asamblea Provincial correspondiente y de la Asamblea General, en sus reuniones inmediatas siguientes.
  6. Las personas miembros de la Junta Directiva General ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
  7. Son obligaciones de las personas miembros de la Junta Directiva General, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
  8. Las personas miembros de la Junta Directiva General, una vez ratificada su composición por la Asamblea General, tendrán un mandato de 2 años, coincidente con el periodo normalizado de elección de las Comisiones Permanentes Provinciales.
  9. Los miembros de la Junta Directiva General cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

a) Finalización del mandato.
b) Dimisión o renuncia (a ser posible comunicada a la Presidencia con 15 días de antelación).
c) Por el cese o pérdida de la condición de persona asociada, de Directora o Director en activo o incursión en causa de incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el orden jurídico.
d) Revocación acordada por la Asamblea General por mayoría de los 2/3 de los asistentes al acto.
e) Por inasistencia o incumplimiento.
f) Por muerte o declaración de fallecimiento.
g) Por resolución judicial.

Artículo 15.- Competencias de la Junta Directiva General.

  1. La Junta Directiva General será competente para:

a) Dirigir la gestión ordinaria y el funcionamiento general de la Asociación, bajo las directrices y control de la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Diseñar y proponer líneas de actuación a la Asamblea General para que, tras el correspondiente análisis, debate y aprobación en la misma, se coordine la programación de las actividades generales de la Asociación. 
d) Proponer, de entre las personas que la componen a la Asamblea General, los cargos de Presidenta o Presidente de la Asociación, Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asociación, Secretaria o Secretario General y Administradora o Administrador de la Asociación.
e) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el balance de cuentas del año anterior. 
f) Representar a la Asociación en los foros y ámbitos donde tenga sentido ejercer su actividad o delegar su representación en la Comisión Permanente Regional u otros órganos. 
g) Crear en su seno comisiones de trabajo, especializadas por temáticas, para elaborar informes y/o asistir a reuniones que aborden tales cuestiones.
h) Mantener adecuadamente los cauces de participación y comunicación de la Asociación. 
i) Informar y ser informada de todas las incidencias relativas a la Asociación o en los ámbitos provinciales. 
j) Informar y ser informada de las actuaciones llevadas a cabo por todos las Comisiones Permanentes, tanto Regional como Provinciales, en la dirección de la gestión de la Asociación. 
k) Proponer a la Presidencia Regional la inclusión de determinados puntos para confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General. 
l) Atender las propuestas o sugerencias que formulen las personas asociadas a través de los cauces establecidos en los presentes Estatutos, adoptando al respecto las medidas necesarias. 
m) Aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General, en plazo y tiempo 
n) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 16.- Reuniones y convocatorias de la Junta Directiva General.

  1. La Junta Directiva General se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario, siempre que lo crea conveniente la Presidencia de la Asociación o al menos 5 miembros con derecho a voto pertenecientes a la Junta Directiva General que hagan llegar su solicitud firmada a la Presidencia de la Asociación, la cual procedería a convocar reunión en las dos semanas inmediatamente posteriores a la recepción de la solicitud.
  2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se comunicarán por la Secretaría General a todas las personas miembros de la Junta Directiva General mediante escrito o cualquier medio informático, electrónico o telemático, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la celebración. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias se comunicarán por la Secretaría General a todas las personas miembros de la Junta Directiva General mediante escrito o cualquier medio informático, electrónico o telemático, con al menos 72 horas de antelación a la fecha de la celebración.
  3. En los órdenes del día de todas las convocatorias siempre se introducirá como último punto del día la aprobación del acta. En los órdenes del día de las convocatorias para sesiones extraordinarias, no figurará ningún punto para ruegos ni preguntas.

Artículo 17.- Constitución, deliberación y adopción, registro y comunicación de acuerdos.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva General, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos la mitad de las personas miembros con derecho a voto, requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidencia de la Asociación y de la Secretaría General o de aquellas personas que, por imposibilidad de asistir, les sustituyan.
  2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva General, sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas miembros, así se acordare por unanimidad.
  3. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La participación se realizará por turnos de palabra en cada uno de los puntos y será la persona que modere la sesión quien determine el número de turnos y cierre de intervenciones, así como el momento de las votaciones. La persona que modere será quien determine, según se desarrolle el debate, los turnos de réplica y contrarréplica, así como su duración, siempre teniendo como finalidad el que todos los miembros de la Junta Directiva General que deseen pronunciarse sobre algún aspecto puedan hacerlo como mínimo una vez.
  4. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva General, lo acuerden por unanimidad.
  5. Para que los acuerdos de la Junta Directiva General relativos a los puntos del orden del día sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de las personas asistentes con derecho a voto, requiriéndose la presencia de, al menos, la mitad de estas personas miembros.
  6. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría General, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Tales actas serán firmadas por la Secretaría General, visadas por la Presidencia de la Asociación e inscritas en el libro correspondiente.
  7. De cara a agilizar el funcionamiento de las sesiones se procederá a aprobar los textos cada vez que se va cerrando cada uno de los puntos del orden del día, recogiendo sólo los acuerdos tras la votación de los mismos, quedando para el final una votación del total del acta para su aprobación.
  8. Podrán figurar en el acta todas aquellas propuestas, ideas, sugerencias… que cualquier miembro de la Junta Directiva General quiera hacer constar pudiéndose hacer entrega por escrito.
  9. Los acuerdos podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
  10. Los acuerdos tomados serán efectivos y comunicados por la Secretaría General a todas y todos los miembros de la Junta Directiva General en el plazo de 15 días como máximo.
  11. La Secretaría General, con el Vº Bº de la Presidencia de la Asociación, emitirá un informe sobre los acuerdos tomados a todas las personas asociadas por medio informático, electrónico o telemático en el plazo de 15 días como máximo en aras a la máxima difusión informativa y transparencia.

Artículo 18.- La Comisión Permanente Regional. Composición, competencias, elección y duración del mandato.

  1. La Junta Directiva Regional estará integrada por la Presidenta o Presidente de la Asociación, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asociación, la Secretaria o Secretario General y la Administradora o Administrador de la Asociación, cuyas funciones se detallan en los artículos 22, 23, 24 y 25.
  2. La Junta Directiva Regional tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva General.
b) Representar a la Asociación en los foros y ámbitos donde tenga sentido ejercer su actividad o delegar su representación en otros órganos.
c) Diseñar y proponer líneas de actuación a la Junta Directiva General para que, tras el correspondiente análisis, debate y aprobación en la misma, se coordine la programación de las actividades de la Asociación.
d) Mantener adecuadamente los cauces de participación y comunicación de la Asociación.
e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva General el presupuesto anual de gastos e ingresos, el balance de cuentas del año anterior y la propuesta de actividades.
f) Tramitar la convocatoria y confeccionar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva General.
g) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva General.
h) Aquellas que sean delegadas por la Junta Directiva General, en plazo y tiempo.

  1. La ratificación de los miembros de la Junta Directiva Regional corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva General. Estos cargos serán rotativos entre los órganos unipersonales de las Juntas Directivas Provinciales en el siguiente orden: Málaga, Granada, Cádiz, Córdoba, Jaén, Huelva, Sevilla y Almería. El cargo de Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asociación será ostentado por la Presidenta o Presidente de la provincia siguiente, según el orden expuesto, a la que se proponga la Presidencia de la Asociación.
  2. La duración del mandato será de dos años. Se establece la particularidad de que los cargos unipersonales salientes permanecerán como vocales de la Junta Directiva General durante los dos años posteriores a su salida.

Artículo 19.- Las Juntas Directivas Provinciales y las Comisiones Permanentes Provinciales. Composición, elección, duración del mandato, cese y funcionamiento.

  1. Las Juntas Directivas Provinciales estarán compuestas por una Comisión Permanente Provincial (formada por la Presidenta o Presidente provincial, la Vicepresidenta o Vicepresidente provincial, la Secretaria o Secretario provincial y la Administradora o Administrador provincial) y hasta tres vocalías por cada zona C.E.P. provincial. Tales vocalías serán elegidas por las Asambleas Provinciales respectivas y serán las encargadas de la coordinación en las distintas zonas C.E.P.
  2. El proceso de elección de las Juntas Directivas Provinciales se realizará con anterioridad a la celebración de la Asamblea General donde se designe a la Comisión Permanente Regional y estará regido por una Junta Electoral Provincial. El procedimiento para la elección será el siguiente:

a) Sobre las candidaturas:

a. Las candidaturas deberán presentarse a la Junta Electoral Provincial, desde la creación de la misma que tendrá lugar antes del 15 de enero del año en que se celebren elecciones, hasta una semana antes de la celebración de las votaciones a la Comisión Permanente Provincial, que tendrá lugar en la segunda quincena del mes de febrero.

b. En tales candidaturas deberán estar reflejados los nombres de todos los candidatos a conformar la Junta Directiva Provincial según la composición especificada en el punto 1 de este artículo. En caso de no poder presentar una candidatura completa, ésta deberá contemplar, como mínimo, los nombres de las personas que optan a los cuatro cargos de la Comisión Permanente Provincial. Si no aparecieren los nombres de las vocalías por zonas C.E.P, están serán elegidas por la Asamblea Provincial de entre los asistentes a la Asamblea Provincial donde se elija la Comisión Permanente Provincial en ese mismo instante. Si aun así no se cubrieran todos los puestos de las vocalías de las zonas C.E.P, la Comisión Permanente Provincial intentará contactar con personas asociadas de tales zonas para que asuman el compromiso de representar a sus zonas respectivas.

c. Si transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiera procedido a presentar ninguna o ninguna válida, cualquier persona perteneciente a la Junta Directiva Provincial saliente podrá ser elegible en la Asamblea Provincial en la que se proceda a la votación para el puesto de Presidenta o Presidente provincial. Una vez elegida, tal persona procederá a nombrar el resto de personas que conformarán la nueva Comisión Permanente Provincial.

b) Sobre la convocatoria de elecciones:

a. En las dos primeras semanas del año de expiración de mandato, la Comisión Permanente Provincial, por medio de la Secretaría Provincial, informará a las personas asociadas, mediante comunicación escrita o por medio informático, electrónico o telemático, de la convocatoria de elecciones, indicando la composición de la Junta Electoral Provincial, el periodo de presentación de candidaturas, fecha de proclamación provisional, periodo de reclamaciones, fecha proclamación definitiva de candidaturas y fecha de celebración de la Asamblea Provincial para las elecciones, que tendrá lugar en la segunda quincena del mes de febrero.

c) Sobre la Junta Electoral Provincial:

a. Estará formada por: la persona miembro de más edad de la Junta Directiva Provincial (excluyendo a las personas de la Comisión Permanente Provincial); dos personas asociadas de la provincia, elegidas por sorteo; y la Secretaria o Secretario de la Comisión Permanente Provincial saliente, que actuará como Secretaria o Secretario de la Junta Electoral Provincial.

b. Las funciones serán: admitir y proclamar las candidaturas; resolver las reclamaciones que se presenten relativas a todo el proceso electoral; constituir la mesa electoral; redactar acta de la votación para la elección de la Comisión Permanente Provincial.

  1. La duración del mandato será de dos años.
  2. Los miembros de la Comisión Permanente Provincial cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

a) Finalización del mandato.
b) Dimisión o renuncia.
c) Por el cese o pérdida de la condición de persona asociada o de Directora o Director en activo, así como por incursión en causa de incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el orden jurídico.
d) Revocación acordada por la Asamblea Provincial por mayoría de los 2/3 de los asistentes al acto.
e) Por inasistencia o incumplimiento.
f) Por muerte o declaración de fallecimiento.
g) Por resolución judicial.

  1. La dimisión o renuncia en bloque de las personas miembros de la Comisión Permanente Provincial deberá ser presentada en sesión extraordinaria de Junta Directiva Provincial, la cual aprobará la creación en tal sesión de una Comisión Gestora.
  2. La Comisión Gestora se encargará de realizar una convocatoria urgente de elecciones a celebrarse en los cuatro meses posteriores a la fecha de cese, así como de suplir las funciones de la Comisión Permanente Provincial mientras tanto.
  3. Las Juntas Directivas Provinciales se reunirán con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario, siempre que lo crea conveniente la Presidencia Provincial o al menos 3 miembros con derecho a voto pertenecientes a la Junta Directiva Provincial que hagan llegar su solicitud firmada a la Presidencia Provincial, la cual procedería a convocar reunión en las dos semanas inmediatamente posteriores a la recepción de la solicitud.
  4. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se comunicarán por la Secretaría Provincial a todas las personas miembros de la Junta Directiva Provincial mediante escrito o cualquier medio informático, electrónico o telemático, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la celebración. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias se comunicarán por la Secretaría Provincial a todas las personas miembros de la Junta Directiva Provincial mediante escrito o cualquier medio informático, electrónico o telemático, con al menos 72 horas de antelación a la fecha de la celebración.
  5. En los órdenes del día de todas las convocatorias siempre se introducirá como último punto del día la aprobación del acta. En los órdenes del día de las convocatorias para sesiones extraordinarias, no figurará ningún punto para ruegos ni preguntas.

Artículo 20.- Las Asambleas Provinciales.

  1. Cada una de las ocho Asambleas Provinciales estará constituida por todas las personas asociadas de la provincia correspondiente.
  2. Las Asambleas Provinciales se reunirán al menos una vez al año, cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre en febrero en los años que toquen elecciones a las Comisiones Permanentes Provinciales, o a petición de, al menos, el 20% de las personas integrantes de las mismas, las cuales harán llegar su solicitud firmada a la Presidencia Provincial correspondiente, la cual procedería a convocar reunión en las dos semanas inmediatamente posteriores a la recepción de la solicitud.
  3. Serán convocadas por las Presidencias Provinciales.
  4. Las Asambleas Provinciales elegirán a sus Comisiones Permanentes Provinciales y a las personas que representarán a las zonas C.E.P. en los términos referidos en el artículo 19, evaluarán las problemáticas educativas de su provincia, las actuaciones de la Asociación a nivel provincial y podrán hacer peticiones y sugerencias a sus Comisiones Permanentes Provinciales respectivas, a las Juntas Directivas Provinciales respectivas, a la Comisión Permanente Regional, a la Junta Directiva General y a la Asamblea General.

Artículo 21.- Comisiones de trabajo Provincial.

  1. Cada COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL estará coordinada por un asociado/a que designe la presidencia de la COMISIÓN PERMANANTE PROVINCIAL, y estará constituida por todas las personas asociadas de la provincia que determine la provincia.
  2. Las COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL se reunirán cuando las circunstancias lo aconsejen, o a petición de al menos el 20% de los integrantes de las mismas, las cuales harán llegar su solicitud firmada a la Presidencia Provincial correspondiente, la cual encomendaba convocar reunión en las dos semanas inmediatamente posteriores a la recepción de la solicitud.
  3. Las COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL serán convocadas por la Coordinadora o Coordinador o, en su ausencia, por la Presidenta o Presidente Provincial correspondiente.
  4. Las COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL evaluarán la problemática educativa de su comisión especifica – organizada por servicios de la Consejería de Educación-, desarrollarán actuaciones en la misma y podrán hacer peticiones o sugerencias a la Comisión Permanente Provincial respectiva o Regional, y a su Asamblea Provincial respectiva o Asamblea General.
  5. La Coordinadora o Coordinador de la COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL será la persona encargada de dirigir las reuniones y levantar acta de las mismas, informando las mismas a la Comisión Permanente Provincial correspondiente. En su ausencia, tal función será desempeñada por una persona designada por la COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL en el mismo momento de su celebración.
  6. Tales órganos de trabajo tendrán un mero carácter consultivo, no representativo. Se deberá informar siempre a la Comisión Permanente Provincial de las reuniones de trabajo que se mantengan sobre problemáticas de índole provincial, así como de los resultados de la reunión

Artículo 22.- La Presidenta o Presidente de la Asociación. Representación, competencias y sustitución.

  1. La Presidenta o Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. La Presidenta o Presidente de la Asociación ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva General y la Asamblea General, de las que ostenta la Presidencia pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano, en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva General.
  3. Corresponderán a la Presidenta o Presidente de la Asociación cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva General o a la Asamblea General y, singularmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva General y la Asamblea General, presidir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad en caso de empate en una votación.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva General, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva General en la primera sesión que se celebre.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva General y de la Asamblea General.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva General y de la Asamblea General.
g) Aceptar la resolución de las solicitudes para asociarse oída la Comisión Permanente Provincial de la provincia correspondiente.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente de la Junta Directiva General y de la Asociación.

  1. En caso de ausencia temporal o producirse vacante en este cargo, la Presidencia de la Asociación recaerá en la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asociación, bien permanentemente hasta el siguiente proceso electoral, o bien hasta la reincorporación de la Presidenta o Presidente de la Asociación titular.

Artículo 23.- La Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asociación. Competencias y sustitución.

  1. La figura de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asociación asumirá las siguientes funciones y competencias:

a) Sustituir a la Presidenta o Presidente de la Asociación cuando sea necesario y asumir sus funciones.
b) Cuantas otras tareas le encomiende la Presidenta o Presidente de la Asociación.

  1. En caso de ausencia temporal o producirse vacante en este cargo, la ausencia se cubrirá por la Vicepresidenta o Vicepresidente de la provincia de la Vicepresidenta o Vicepresidente Regional hasta que cese la ausencia temporal o se nombre nueva Presidenta o Presidente en su provincia, asumiendo mientras tanto las  funciones propias del cargo.

Artículo 24.-  La Secretaria o Secretario General. Competencias y sustitución.

  1. La figura de la Secretaria o Secretario General asumirá las siguientes funciones y competencias:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro Registro de Personas Asociadas, el Inventario, y atender a la redacción del Libro de Actas. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Comisiones Permanentes, Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas miembros de aquélla y personas asociadas de ésta.
e) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas en la forma prevista en el artículo 11.3.c. de los presentes Estatutos.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva General con relación a ésta y de las personas asociadas y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
h) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidenta o Presidente de la Asociación, así como los informes que fueren necesarios.
i) Colaborar en la coordinación de actividades generales de la Asociación, tales como la celebración de las Jornadas Regionales.
j) Supervisar la actuación de las personas encargadas de coordinar el funcionamiento de la plataforma de formación MAGISTER, el website y el Gabinete de Prensa junto con las mismas.
k) Gestionar el canal de comunicación vía smartphone de la Asociación.
l) Supervisar los trabajos de la elaboración de la revista de la Asociación.
m) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria o Secretario General.

  1. En caso de ausencia temporal o producirse vacante en este cargo, la Presidenta o Presidente de la Asociación designará a otra persona que la sustituya y asuma sus funciones, bien permanentemente hasta el siguiente proceso electoral, o bien hasta la reincorporación de la Secretaria o Secretario General titular. La persona elegida debe pertenecer a la Junta Directiva General.

Artículo 25.- La Administradora o Administrador de la Asociación. Competencias y sustitución.

  1. La figura de la Administradora o Administrador de la Asociación asumirá las siguientes funciones y competencias:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva General.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma física o electrónica todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. No obstante, la Asamblea General podrá aprobar la gestión externalizada de la economía bajo la supervisión directa de la Administradora o Administrador de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Dar a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Administradora o Administrador, como responsable de la gestión económica financiera.

  1. En caso de ausencia temporal o producirse vacante en este cargo, la Presidenta o Presidente de la Asociación designará a otra persona que la sustituya y asuma sus funciones, bien permanentemente hasta el siguiente proceso electoral, o bien hasta la reincorporación de la Administradora o Administrador de la Asociación titular. La persona elegida debe pertenecer a la Junta Directiva General.

Artículo 26.- Cargos provinciales. Competencias.

  1. Las personas que ostenten los cargos de Presidencias, Vicepresidencias, Secretarías y Administraciones de las distintas Comisiones Permanentes Provinciales, en el ámbito de actuación que les corresponde, se regirán y les serán de aplicación todos los preceptos establecidos para los cargos de la Comisión Permanente Regional.
  2. A las personas que ostenten las coordinaciones de las comisiones de trabajo provincial pertenecientes a las distintas Juntas Directivas Provinciales les corresponde:

a) Recibir las convocatorias de las sesiones de las Juntas Directivas Provinciales respectivas con la antelación suficiente y conteniendo aquélla el orden del día, lugar de celebración, fecha y hora.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artículo 27.- El Gabinete de Prensa.

  1. Se define como Gabinete de Prensa al equipo de personas que ha de conectar la información de la Asociación con la opinión pública a través de los medios de comunicación, redes sociales y medios propios.
  2. Las funciones del Gabinete de Prensa serán las siguientes:

a) Elaboración de comunicados de prensa, reportajes y entrevistas.
b) Reportajes fotográficos.
c) Organización de ruedas de prensa y encuentros con periodistas.
d) Consecución y preparación de apariciones en los medios de comunicación.
e) Producción de medios propios como publicaciones, memorias, revistas, audiovisuales y soportes multimedia.
f) Seguimiento de medios: elaboración de resúmenes, informes y análisis de informaciones.
g) Publicitación en redes sociales de hechos relevantes de la Asociación (TwitterFacebook, blog…).
h) Asesoramiento a las Directoras y Directores en sus apariciones públicas.
i) Colaborar en la redacción de discursos y cartas relacionadas con los medios de comunicación.

  1. Las siguientes personas formarán parte del Gabinete de Prensa.

a) La Secretaria o Secretario General.
b) Coordinadora o Coordinador Regional de Medios de Comunicación. Esta persona será propuesta por la Presidencia de la Asociación y aprobada su designación por la Junta Directiva General. Pertenecerá a la misma con voz y voto.
c) Coordinadora o coordinador de la Plataforma. Esta persona será designadas por la Presidencia de la Asociación, deberá ser asociado/a y deberá ser refrendada su designación por la Junta Directiva General. Pertenecerá a la misma con voz y voto.
d) Las personas responsables de prensa provinciales, serán designadas por las Presidencias Provinciales de entre las personas asociadas de la provincia. Deberá existir al menos uno por provincia.

  1. La Secretaria o Secretario General se encargará de:

a) Elaborar comunicados de prensa a nivel regional o encargar su redacción a la Coordinadora o Coordinador regional y visarlos antes de su publicación.
b) Redactar discursos y cartas relacionadas con los medios de comunicación para la Presidencia a propuesta de ésta.
c) Supervisar los trabajos de la elaboración de la revista de la Asociación.
d) Representar a la Presidencia de la Asociación en entrevistas, ruedas de prensa y encuentros con periodistas cuando ésta no pueda asistir o le delegue.
e) Estar informada o informado sobre la repercusión en los medios de las comunicaciones que emita la Asociación a través del Gabinete.

  1. La Coordinadora o Coordinador Regional de Medios de Comunicación se encargará de:

a) Elaborar comunicados de prensa cuando así le sea requerido por la Secretaría General.
b) Mantener informada a la Secretaría General de cuantas novedades relacionadas con los medios de comunicación sean del interés de la Asociación.
c) Organizar ruedas de prensa y encuentros con periodistas.
d) Preparar las apariciones de la Presidencia o Vicepresidencia en los medios de comunicación.
e) Mantener actualizados los contactos con los medios de comunicación a nivel andaluz (prensa digital, papel, radio, televisión…).
f) Colaborar con las Coordinadoras y Coordinadores Provinciales en la actualización de contactos a nivel provincial (prensa digital, papel, radio, televisión…).
g) Colaborar en la elaboración de revistas, publicaciones, audiovisuales y soportes multimedia.
h) Coordinar la comunicación entre las distintas personas miembros del Gabinete de Prensa.
i) Realizar un seguimiento de medios a nivel regional: elaboración de resúmenes, informes y análisis de informaciones.
j) Coordinar y mantener un histórico de notas de prensa, discursos, apariciones en prensa, instantáneas, videos…
k) Difundir vía redes sociales (twitter, facebook…) y medios propios aquellas informaciones que sean consideradas como relevantes para ser conocidas por las personas asociadas.l) Crear un EQUIPO MULTIMEDIA de personas. Este equipo estará formado por 3-4 asociados/as nombrados por el Coordinador/a Regional de Medios de Comunicación, cuya función será la producción de todo tipo de contenido de la asociación con soportes multimedia ( genially, canva, formularios, informes…), con el objetivo de conectar la información con los medios de comunicación, redes sociales … Estas personas serán propuesta ante la Junta Directiva General y aprobada su designación por la Junta Directiva General.

  1. Las Coordinadoras y Coordinadores Provinciales se encargarán de:

a) Elaborar comunicados de prensa cuando les sean requeridos por sus respectivas Presidencias.
b) Mantener informada a la Coordinación Regional de cuantas novedades relacionadas con los medios de comunicación sean del interés de la Asociación.
c) Organizar ruedas de prensa y encuentros con periodistas en el ámbito provincial.
d) Preparar las apariciones de la Presidencia o Vicepresidencia Provincial en los medios de comunicación.
e) Mantener actualizados los contactos con los medios de comunicación a nivel provincial (prensa digital, papel, radio, televisión…).
f) Colaborar en la elaboración de revistas, publicaciones, audiovisuales y soportes multimedia.
g) Realizar un seguimiento de medios a nivel provincial: elaboración de resúmenes, informes y análisis de informaciones.
h) Participar en la elaboración del histórico de notas de prensa, discursos, apariciones en prensa, instantáneas, videos…

Artículo 28.- La plataforma de ASADIPRE.

  1. La plataforma será el ámbito principal de intercambio de información y de formación online de la Asociación. Todos los socios y socias tendrán derecho a acceder a la misma.
  2. La plataforma ofrece, entre otras posibilidades, las siguientes:

a) Repositorio documental, legislativo y normativo.
b) Publicar noticias e información profesional de interés para las Direcciones escolares.
c) Intercambiar valiosa documentación, tanto del ámbito pedagógico-curricular como de organización-gestión y relación-participación.
d) Difundir y compartir buenas prácticas directivas y de ejercicio de liderazgo pedagógico distribuido.
e) La publicación de experiencias generan un cuerpo de conocimiento muy valioso que va conformando un modus operandi de ejercicio directivo eficiente y eficaz.

  1. La plataforma será coordinada por la Coordinadora o Coordinador de la Plataforma. Esta persona será propuesta por la Presidencia de la Asociación y aprobada su designación por la Junta Directiva General. Pertenecerá a la misma con voz y voto.
  2. La Coordinadora o Coordinador de la Plataforma se encargará de:

a) Gestionar y velar por el correcto funcionamiento de la misma informando a la Secretaría General de aquellas malas praxis que se detectaran en su uso por las personas asociadas.
b) Realizar informes anuales con datos sobre el uso de la misma.
c) Ser enlace en la gestión con la empresa de la misma

Artículo 29.- El website.

  1. El website será un espacio definido de información sobre la Asociación a aquellas personas asociadas y no asociadas. En ella se podrán consultar los Estatutos de la misma, el organigrama, cómo asociarse, información sobre jornadas, comunicados de prensa vertidos, circulares o comunicados de la presidencia o de las Juntas Directivas General o Provinciales que deseen ser conocidas por todo el público, la revista de la Asociación, así como toda aquella información relativa a educación que su coordinador considere oportuna de ser publicada.
  2. El website será gestionado por una o un Webmaster. Esta persona será propuesta por la Presidencia de la Asociación y aprobada su designación por la Junta Directiva General. Pertenecerá a la misma con voz y voto.
  3. La o el webmasterse encargará de:

a) Gestionar y velar por el correcto funcionamiento del website.
b) Mantener actualizada la información que aparece en el mismo.
c) Publicar las informaciones remitidas desde las distintas Comisiones Permanentes.
d) Publicar los comunicados de prensa emitidos desde el Gabinete de Prensa de la Asociación.
e) Realizar informes anuales con datos sobre el uso de la misma.