Capítulo V

CAPÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 39.- Requisitos. La Comisión de Estudio.

  1. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva General, o por acuerdo de la Asamblea General cuando lo aprobase una mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes.
  2. En cualquier caso, la Junta Directiva General designará una Comisión de Estudio formada por un mínimo de tres personas asociadas, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella.

Artículo 40.- Proceso a seguir.

  1. La Junta Directiva General que designe la Comisión de Estudio fijará asimismo un plazo en el que el proyecto de reforma deba estar terminado.
  2. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, la Presidencia de la Asociación lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva General que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Comisión de Estudio para nuevo estudio.
  3. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva General acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la presentación de enmiendas.
  4. Para garantizar un proceso democrático y transparente, se seguirá el siguiente proceso de aportación e información de enmiendas:

a) El texto objeto de refrendo de los nuevos Estatutos será informado por parte de la Secretaría General a todas las personas asociadas.
b) Tras la fecha de comunicación se abrirá un plazo mínimo de un mes para el estudio del texto y comunicación de enmiendas por parte de las personas asociadas, las cuales serán enviadas según modelo consolidado a la Secretaría General.
c) Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente y, según sea el caso, contemplarán las alternativas de:

a. Modificación de determinados artículos, puntos o apartados.
b. Eliminación de determinados puntos o apartados.
c. Adición de artículos, puntos o apartados. siendo informadas a la Secretaría General en el plazo aludido con anterioridad.

d) Una vez recopiladas por la Secretaría General todas las enmiendas presentadas, éstas, junto con el texto objeto de refrendo, serán informadas a todas las personas asociadas con una antelación mínima de dos semanas a la celebración de la siguiente Asamblea General para su estudio por todas las personas asociadas, las cuales, en caso de asistir a la Asamblea o haber otorgado su representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos, podrán ejercer su derecho a voto para refrendar el texto y a continuación validar o no cada una de las enmiendas presentadas.