Capítulo IV

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.

Artículo 36.- Patrimonio. 

  1. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 37.- Los ingresos económicos.

  1. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de las personas asociadas, ordinarias y extraordinarias. La cuota anual se hará efectiva en el primes trimestre del año. El importe de las cuotas se establecerá anualmente tras la aprobación del presupuesto anual por la Junta Directiva General y refrendo de la Asamblea General. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva General, previo informe de la Administradora o Administrador de la Asociación y ulterior ratificación en Asamblea General.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, herencias y donaciones, aceptadas por la Junta Directiva General, que pueda recibir en forma legal de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva General, siempre dentro de los fines estatutarios.

  1. Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos parcial o totalmente entre las personas asociadas ni asignados a los mismos o a terceros a través de donación, préstamo gratuito u oneroso ni fórmula alguna que conlleve desplazamiento patrimonial.

 

Artículo 38.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva General confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
  3. La Asociación tendrá un presupuesto anual máximo de 600.000 euros.
  4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  5. La Comisión Permanente Regional, a través de la Administradora o Administrador de la Asociación, llevará los correspondientes libros de contabilidad que deberán permitir obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. No obstante, la Asamblea General podrá aprobar la gestión externalizada de la economía bajo la supervisión de la Comisión Permanente Regional.