CAPÍTULO IV: RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.
Artículo 36.- Patrimonio.
- La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 37.- Los ingresos económicos.
- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de las personas asociadas, ordinarias y extraordinarias. La cuota anual se hará efectiva en el primes trimestre del año. El importe de las cuotas se establecerá anualmente tras la aprobación del presupuesto anual por la Junta Directiva General y refrendo de la Asamblea General. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva General, previo informe de la Administradora o Administrador de la Asociación y ulterior ratificación en Asamblea General.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, herencias y donaciones, aceptadas por la Junta Directiva General, que pueda recibir en forma legal de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva General, siempre dentro de los fines estatutarios.
- Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos parcial o totalmente entre las personas asociadas ni asignados a los mismos o a terceros a través de donación, préstamo gratuito u oneroso ni fórmula alguna que conlleve desplazamiento patrimonial.
Artículo 38.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva General confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
- La Asociación tendrá un presupuesto anual máximo de 600.000 euros.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Comisión Permanente Regional, a través de la Administradora o Administrador de la Asociación, llevará los correspondientes libros de contabilidad que deberán permitir obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. No obstante, la Asamblea General podrá aprobar la gestión externalizada de la economía bajo la supervisión de la Comisión Permanente Regional.