Capítulo III

CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS.

Artículo 30.- Tipología de personas asociadas.

  1. Se considerarán dos tipos de asociados: NUMERARIOS y NO NUMERARIOS (jubilados, exdirectoras/es en activo y honoríficos.
    1. Pueden ser personas asociadas NUMERARIAS todas aquellas personas que sean Directoras o Directores en activo de los siguientes tipos de Centros Educativos de Titularidad Pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía: Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (incluyendo los Semi-D); Colegios Públicos Rurales; Residencias Escolares; Escuelas Infantiles; Centros Educativos Específicos de Educación Especial y Centros de Educación Permanente
    2. Podrán ser personas asociadas NO NUMERARIOS:
      1. Aquellas personas jubiladas o que dejen la dirección escolar por cualquier circunstancia y sigan en activo (ex directores/as en activo) y quieran seguir perteneciendo a la Asociación, con la obligación de cumplir los preceptos del artículo 33, excepto el de abonar la cuota ordinaria, de la cual quedarán exentas las personas jubiladas, si bien perderán el derecho a voto, pero no de voz, en las Asambleas Provinciales y General.
      2. Podrán ser personas asociadas no numerarias honoríficas aquellas personas ex-directoras/es que hayan pertenecido a la Asociación y aquellas personas que se jubilen con la obligación de cumplir los preceptos del artículo 33, excepto el de abonar la cuota ordinaria, de la cual quedarán exentas, si bien perderán el derecho a voto, pero no de voz, en las Asambleas Provinciales y General. Estas menciones serán otorgadas por la Junta Directiva General a propuesta de alguno de sus miembros y por causa razonada. Las causas deberán ser el haber realizado aportaciones intelectuales a la Asociación, ejemplo en el cumplimiento del cargo o cualquiera que sea digna de ser reconocida con esta mención especial. Del nombramiento se dará debida información a la Asamblea General en la inmediata reunión que se celebre donde se procederá a realizar acto público de reconocimiento.

Artículo 31.- Procedimiento de admisión.

  1. Aquellas Directoras y Directores interesados en asociarse deberán remitir un escrito proforma modelo consolidado dirigido a la Presidencia Provincial presentándolo a la persona que ejerza la Secretaría Provincial de la provincia donde esté ubicado el Centro educativo donde se ejerzan las funciones de Directora o Director, en activo, siendo las personas interesadas en asociarse las responsables de la veracidad de todos los datos según la firma de su solicitud.
  2. Las Comisiones Permanentes Provinciales procederán a la admisión o no de la persona solicitante, informando a la Comisión Permanente Regional por escrito de forma inmediata de la actuación y de los datos de la nueva persona asociada, según se especifique en el Reglamento de Régimen Interno, en caso positivo de resolución.

Artículo 32.- Derechos de las personas asociadas.

  1. Toda persona asociada NUMERARIA tiene derecho a:

a) Ejercitar su derecho de voz y voto en la Asamblea General, así como en la Provincial a la que pertenezca, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otras personas asociadas.
b) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección de la Asociación, siendo persona electora y elegible para los mismos.
c) Participar en las actividades de la Asociación y en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las personas asociadas (local social, bibliotecas) con respeto e igual derecho del resto de personas asociadas y en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva General.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás personas miembros, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
e) Figurar en el fichero y en el Libro Registro de Personas Asociadas previstos en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
f) Tener acceso a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y Código Deontológico.
g) Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
h) Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra sí, y ser informado de los hechos y causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como persona asociada, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que la persona demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
j) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva General.
k) Participar en la plataforma de formación MAGISTER con un nombre de usuario y contraseña propios.
l) Participar en aquellos grupos de redes sociales creados por la Asociación, bien a nivel regional o provincial.

  1. Toda persona asociada NO NUMERARIA tiene derecho a:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las personas asociadas (local social, bibliotecas) con respeto e igual derecho del resto de personas asociadas y en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva General.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás personas miembros, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
c) Figurar en el fichero y en el Libro Registro de Personas Asociadas no numerarias previstos en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
d) Tener acceso a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y Código Deontológico.
e) Presentar solicitudes, orientaciones y propuestas de mejora ante los órganos directivos.
f) Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra sí, y ser informado de los hechos y causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como persona asociada, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva General.

Artículo 33.- Deberes de las personas asociadas.

  1. Toda persona asociada tiene el deber de:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y prestar su concurso activo para la consecución de las mismas.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General para lo cual deberán aportar para los cargos un número de cuenta bancaria asociada a una cuenta personal para el cobro de los recibos (excepto las personas asociadas jubiladas u honoríficas).
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
d) No difundir ni compartir con persona alguna la clave de acceso personal a MAGISTER.
e) Facilitar email y teléfono de tipo personal para sus relaciones con la Asociación.
f) Cumplir las encomiendas reflejadas en el Reglamento de Régimen Interno y en el Código Deontológico de la Asociación.
g) Ser conocedores de los estatutos que les serán facilitados en formato resumido (este documento será elaborado por el equipo multimedia) por la Junta Directiva Regional.

Artículo 34.- Régimen sancionador.

  1. Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva General, a propuesta de cualquiera de sus miembros, por infringir los Estatutos, el Código Deontológico o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva General, bajo el procedimiento que a continuación se describe:

a) Recepción por escrito de la solicitud de apertura de expediente sancionador dirigido a la Presidencia de la Asociación.
b) Nombramiento por parte de la Presidencia de la Asociación de una persona que ejercerá como instructora a la semana siguiente de la recepción de la solicitud.
c) Investigación y comprobación, por parte de la persona instructora, de la existencia de indicios que demuestren la presunta veracidad de los hechos denunciados en un plazo no máximo a un mes.
d) Comunicación por escrito con la persona afectada exponiendo los cargos que se le imputan así como las posibles sanciones que la Junta Directiva General podría imponer según lo estipulado en los presentes Estatutos.
e) Audiencia de la persona afectada en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación ante la persona instructora, con resultado de relación escrita de sus alegaciones firmada por la misma.
f) Elevación de informe a la Junta Directiva General con propuesta de adopción de medidas oportunas a los quince días siguientes a la audiencia de la persona interesada.
g) En la siguiente sesión de la Junta Directiva General se incluirá el asunto en el orden del día acordándose lo que proceda con un quórum requerido de 2/3 de las personas asistentes que componen dicho órgano.
h) Tras la sesión y toma de acuerdo de la Junta Directiva General, la Secretaría General procederá en el plazo de una semana a informar por escrito a la persona afectada de la resolución del caso.

  1. Las sanciones pueden conllevar desde la suspensión de los derechos durante un periodo comprendido entre un mes y medio año, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

Artículo 35.- Pérdida de la condición de persona asociada. Causas y procedimiento.

  1. La condición de personas asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de la persona asociada.
b) Por impago de una cuota, transcurridos tres meses desde el primer aviso sin que ésta haya sido abonada.
c) Por sanción, acordada por la Junta Directiva General, cuando se produzca un incumplimiento grave, reiterado o deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, del Código Deontológico y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva General, o por cualquier otra circunstancia que pueda motivar la pérdida de la condición de persona asociada.
d) Por fallecimiento.

  1. Los procedimientos a realizar serán los siguientes:

a) Por la causa a) enunciada en el apartado anterior: presentación de una comunicación dirigida a la Secretaría Provincial o General de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
b) Por la causa b) enunciada en el apartado anterior: en este caso será necesaria la expedición por parte de la Administradora o Administrador de la Asociación de un Certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia de la Asociación. Los efectos surtirán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada. A pesar de esta disposición, la persona que hubiere perdido dicha condición por esta causa, podrá ser rehabilitada en caso de que abone la cuota debida.
c) Por la causa c) enunciada en el apartado anterior: el procedimiento será el detallado en el artículo 34, siendo la sanción impuesta la de la pérdida de condición de persona asociada.

  1. La sanción de separación podrá ser recurrida por la persona afectada ante la primera Asamblea General que se celebre.
  2. En el caso de que el expediente de separación se elevara a la Asamblea General, la Secretaría General redactará un resumen del mismo, a fin de que la Junta Directiva General, a través de la Presidencia de la Asociación, pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda decidir al respecto.
  3. El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
  4. Al comunicar a una persona asociada su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.