CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
- Con el nombre de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN PERMANENTE Y RESIDENCIAS ESCOLARES, (ASADIPRE.), se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo establecido en la Constitución Española y en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. Asimismo, esta Asociación se inscribe en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, con Número de Inscripción 3949, según lo dispuesto por la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
- La Asociación se rige por los preceptos de las citadas leyes de asociaciones, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe la Junta de Andalucía, que tendrán carácter supletorio.
Artículo 2.- Fines de la Asociación.
- La asociación pretende, en el ámbito de la Educación Infantil y Primaria, los siguientes fines:
a) Contribuir al progreso, renovación y mejora de la Escuela y de la Educación Pública, como eje y referente del sistema educativo, así como de los Directores/as que son un elemento clave.
b) Agrupar y aunar a las Directoras y Directores de Centros Públicos (en sus diferentes modalidades y variantes) de Educación Infantil, Educación Primaria, Residencias Escolares, Educación Especial, y Educación Permanente, (en adelante Directoras y Directores)y convertir esta organización en una Asociación de carácter profesional, en caso de que la legislación contemple la profesionalización de la labor directiva.
c) Servir de foro y punto de encuentro específico y exclusivo para Directoras y Directores que necesitan compartir, intercambiar y resolver opiniones, conocimientos, experiencias y dudas.
d) Orientar, asesorar, dar respuestas y representar a las Directoras y los Directores de Andalucía ante diferentes entidades, instituciones, colectivos, asociaciones… como colectivo profesional; así como defender los intereses de las personas asociadas y facilitar asesoramiento legal, para las mismas, cuando sea por razón del ejercicio de la función directiva.
e) Mejorar profesional y técnicamente la función directiva, contribuyendo a la formación, perfeccionamiento y actualización de las Directoras y Directores de Centros Públicos que necesitan formarse y actualizarse para el ejercicio de su labor directiva conforme a sus necesidades reales y/o las de sus Centros; así como en la formación del profesorado.
f) Proponer modelos, concretar y clarificar la función directiva, sus funciones y las responsabilidades de los Directores y Directoras.
g) Contribuir al desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa, de funcionamiento y de gestión de los Centros, así como demandar que la asignación de recursos y medios a la Educación Pública sea la adecuada.
h) Conseguir de las autoridades educativas la consideración de esta Asociación como órgano representativo, con voz y voto en los foros, organismos y actuaciones que trasciendan y afecten a la Escuela Pública y su práctica educativa.
i) Comunicar a las autoridades educativas las propuestas, carencias, demandas o necesidades detectadas de la Dirección, de los Claustros y del conjunto de la Comunidad Educativa, referidas a normativa, organización, funcionamiento, recursos humanos, financiación, equipamientos y cuantos temas redunden en beneficio de la mejora y calidad de la Enseñanza Pública y en el funcionamiento de los Centros.
j) Generar un código deontológico que no sólo enmarque la actuación de los asociados dentro de un marco ético, sino que además constituya un referente profesional para las Directoras y los Directores de Centros Públicos.
k) Lograr una comunicación eficaz entre todos los integrantes de la Asociación, así como con otras asociaciones de Directoras y Directores de centros educativos, con órganos de la Administración Educativa y con otras instituciones o entidades públicas o privadas estableciendo relaciones con organizaciones e instituciones nacionales e internacionales del ámbito Europeo u otros.
l) Servir de puente y enlace, con carácter consultivo y colaborativo, entre los centros de enseñanza y las universidades de educación para acercar a los futuros profesionales a la realidad de las escuelas y ajustarse más a las necesidades de los procesos educativos, tratando de enriquecer así su formación.
m) Comprometerse con la mejora de los entornos escolares dando garantías de respuesta eficaz ante situaciones sobrevenidas que pongan en riesgo su estabilidad y que requieran de posicionamientos que den voz a la comunidad educativa
n) Trabajar de forma colaborativa en defensa de la ESCUELA PÚBLICA solicitando los recursos necesarios para el funcionamiento de los centros docentes públicos.
Artículo 3.- Actividades de la Asociación.
- Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
a) Reuniones y otras actividades de colaboración con los diversos sectores de la Comunidad Educativa.
b) Celebrar sesiones y reuniones de intercambio de experiencias entre las Directoras y los Directores asociados, así como otras sesiones de trabajo para analizar los problemas educativos, en especial todos los relativos a la función directiva, detectar aspectos mejorables y comunicarlas y hacer aportaciones y propuestas de mejora a las Instituciones correspondientes.
c) Entrevistas y reuniones de trabajo con los órganos de la Administración para realizar colaboraciones y mantener unos cauces de comunicación abiertos permanentes que nos permitan estar informados sobre aquellos aspectos referidos a la práctica educativa y a la función directiva de los Centros, así como nosotros poder transmitir las carencias, demandas o necesidades que nuestras asociadas y asociados soliciten a través de los medios establecidos en los presentes Estatutos.
d) Generar y aportar a las Administraciones y Autoridades, estudios y propuestas para la renovación y mejora de la Escuela Pública y de la función directiva.
e) Elaboración de informes, dossieres y documentación para promover una adecuada asignación y gestión de recursos a la enseñanza pública y canalizar las propuestas comunes de las asociadas y asociados, relativas a la financiación y equipamiento de los Centros, de acuerdo con los medios existentes y en el marco de la legislación aplicable.
f) Realizar análisis y revisiones de los planes de estudios, currículum, etc. y, si fuera necesario, proponer modificaciones.
g) Realizar propuestas sobre la fijación o mejora de los criterios de distribución de los Recursos Humanos en los Centros.
h) Gestiones de coordinación de los recursos asignados por los diferentes organismos, a fin de que su utilización sea la más adecuada.
i) Promoción y participación en el desarrollo de programas y actividades de Formación Permanente del profesorado de los Centros en general y de los Equipos Directivos en particular, ya sea dentro de la asociación o fuera de ella; promoviendo trabajos de investigación en los campos de la innovación pedagógica, la organización y administración educativa en general, y en otros que puedan contribuir al progreso de la educación.
j) Desarrollo de programas de intercambio en el ámbito de España, la Comunidad Europea y otros ámbitos.
k) Sesiones y reuniones de intercambio de experiencias entre las Directoras y Directores asociados.
l) Elaboración y difusión de opiniones y criterios sobre aspectos y problemas de la educación, la enseñanza, la escuela pública y, especialmente, sobre aquellas cuestiones que estén relacionadas con la función directiva.
m) Constitución de comisiones o grupos de trabajo para la investigación y el estudio de temas referidos a la mejora de la Escuela Pública y la educación en relación con la función directiva.
n) Organización de congresos, encuentros, seminarios, cursos de formación, debates, jornadas y otras actividades de carácter abierto que promuevan la profesionalidad de la dirección en un Centro Educativo.
o) Información y divulgación a la sociedad en general, y en particular a las comunidades educativas, a través de un portal propio en Internet y otros medios de difusión, de temas relacionados con la Escuela Pública, el derecho a la educación y de su garantía mediante el ejercicio de la función directiva
p) Participación como miembros asociados en aquellos organismos federados de la función directiva con carácter nacional y/o internacional que se consideren eficaces para el logro de nuestros objetivos.
Artículo 4º.- Otras acciones para la consecución de los fines previstos.
- Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
a) Desarrollar las actividades económicas que permitan las Leyes, sin ánimo de lucro social o personal y encaminadas a la realización de sus fines o al logro de recursos para dichos objetivos.
b) Adquirir y poseer los bienes que les sea permitido por las Leyes por cualquier título, así como celebrar actos jurídicos y contratos dentro del ordenamiento jurídico.
c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.
Artículo 5º.- Domicilio social y fiscal.
- La Asociación podrá disponer de locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o fuera de ella, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General.
- El domicilio social y fiscal de esta Asociación estará ubicado en el Centro educativo sede de la Presidencia de la Asociación.
- La Asamblea General será la que ratifique los cambios de domicilio social y fiscal, siendo la Comisión Permanente Regional la encargada de comunicar al Registro de Asociaciones el nuevo domicilio social y fiscal.
Artículo 6º.- Ámbito Territorial.
- El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones la Asociación comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía, no obstante podrá pertenecer a otras asociaciones o federaciones de nivel nacional e internacional.
Artículo 7º.- Duración y carácter democrático.
- La Asociación denominada ASADIPRE tiene un carácter democrático participativo y plural, se constituye con carácter permanente e indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.