Teniendo conocimiento de la publicación que se ha hecho en redes sociales, en las que han hecho públicas las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico y en referencia como afectadas las direcciones escolares
ASADIPRE comunica:
La LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) es un documento legislativo que deroga la LOMCE, Ley educativa de 2013, y que, como su nombre indica, actualiza, modifica y complementa la LOE: Ley educativa de 2006 que se encuentra vigente en la actualidad.
En su preámbulo, dice: Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspectos esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
En las INSTRUCCIONES DE 4 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LAS QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en sus artículos 21 y 29 que, con carácter censal, todos los centros que impartan cuarto curso de Educación Primaria y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, realizarán una Evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Instrucción Octava. Distribución y custodia de los materiales necesarios para la evaluación.
6. El director o la directora del centro será la persona responsable de la custodia de los materiales suministrados para la realización de las pruebas de Evaluación de diagnóstico, debiendo garantizar el carácter reservado de las mismas hasta el momento de su realización. Las bolsas con los cuadernillos deberán permanecer cerradas hasta el inicio de las pruebas.
ASADIPRE MUESTRA SU DISCONFORMIDAD POR ESTA PUBLICACIÓN, HACIENDO RESPONSABLE A AQUEL O AQUELLA PERSONA QUE HA ACTUADO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. ASADIPRE MUESTRA OPINIÓN DE SUS ASOCIADOS, TANTO A FAVOR COMO EN CONTRA, EN LOS FOROS ADECUADOS, SIEMPRE DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA Y EN PRO DE MEJORA DE LA ESCUELA PÚBLICA.
EL PRESIDENTE ASADIPRE
